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SSPD: “la actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad”

Escrito por  Jun 15, 2022

“Es claro que el cobro y el pago del servicio de alumbrado público queda sujeto a lo previsto en la Ley 142 de 1994, en relación con la facturación y el pago del servicio de energía; por esta razón se concluye que tampoco puede la empresa recibir el pago del servicio de alumbrado público independientemente del pago del servicio de energía”.

“El servicio de alumbrado público es un servicio público de carácter no domiciliario, cuyo objeto es dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación para el desarrollo normal de actividades dentro de un municipio o distrito. Este servicio comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema”.

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