La Entidad indicó, luego de analizar los requisitos de las facturas, que éstas se encuentran incluidas dentro de los objetos postales, ya que tienen un destinatario específico y están presentadas de forma definitiva para la entrega. No obstante, el tema que puede ser objeto de discusión es si efectivamente deben ser transportadas por un operador
de servicios postales. “los prestadores de servicios públicos domiciliarios al realizar de forma directa la entrega de las facturas que emite, no se constituyen por este solo hecho en un operador postal, pese a que la factura pueda ser considerada un objeto postal”.
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