embebidas de las que trata la Resolución CREG 122 de 2003, podrán ser atendidos por un agente que realice las actividades de distribución y comercialización de energía debidamente registrado en el RUPS y ante el ASIC.
Los nuevos usuarios que vayan a ser conectados al Sistema Interconectado Nacional, mediante proyectos financiados con recursos públicos, identificados en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC), para los que el operador de red de la infraestructura más cercana haya manifestado que no serán incorporados dentro de su plan de expansión, y que empleen fronteras
embebidas de las que trata la Resolución CREG 122 de 2003, podrán ser atendidos por un agente que realice las actividades de distribución y comercialización de energía debidamente registrado en el RUPS y ante el ASIC.