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Rechazado por improcedente Acto de URRA E.S.P., ya que la decisión contenida no constituye el ejercicio de la función administrativa, sino la materialización de la política de contratación de esa Entidad

Escrito por  Ago 13, 2020

El Despacho no avoca conocimiento del proceso y rechaza por improcedente la remisión que hizo la empresa URRA S.A. E.S.P. del Memorando 2020-M-PRE-013 del 27 de marzo de 2020, a través del cual se determinan los lineamientos para la celebración de contratos por urgencia, de conformidad con el Manual de Contratación vigente para la Empresa URRÁ,

teniendo en cuenta que la decisión contenida en este no constituye ningún ejercicio de función administrativa, sino la materialización de la política de contratación contenida en el manual de contratación de dicha empresa y que debe interpretarse en concordancia con el régimen de derecho privado al que se encuentran sometidas las empresas de servicios públicos domiciliarios que tienen como objeto la generación y comercialización de la energía eléctrica, en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994.

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