A través del presente concepto, la Entidad indicó que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que decidan aplicar las variaciones acumuladas, además de elaborar y aplicar el -PAG- conforme a los criterios y procedimiento establecidos en los artículos 2A y 2B3 de la Resolución CRA 911 de 2020, respectivamente.
Teniendo en cuenta que "El plazo deberá ser mínimo de doce (12) meses y no podrá exceder los dieciocho (18) meses de aplicación (…) El inicio del Plan de Aplicación Gradual podrá realizarse en la primera o segunda factura emitida a partir del 1 de diciembre de 2020"
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