Información de Combustibles -SICOM. La presente obligación aplica únicamente para combustibles tipo gasolina motor corriente, ACPM- Diésel para uso en motores diésel y el combustible de aviación Jet A1”.
“Los distribuidores mayoristas deberán mantener disponible en sus tanques de almacenamiento, como mínimo, un inventario diario de los productos señalados en el parágrafo 1, equivalente al 60% de la capacidad de almacenamiento comercial exigida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95 del Decreto 1073 de 2015, la cual se determina conforme a la información registrada en el Sistema de
Información de Combustibles -SICOM. La presente obligación aplica únicamente para combustibles tipo gasolina motor corriente, ACPM- Diésel para uso en motores diésel y el combustible de aviación Jet A1”.