CREG 186 de 2020”, el cual establece que todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución en mención, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2022-2023, mediante las modalidades contractuales establecidas en el Artículo 8 de dicha resolución, así: contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años; contratos de suministro firme al 95%, CF95, cuya duración sea de un (1) año; y, contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%), y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total, y en este último caso, el Vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al Gestor del Mercado.