En los casos en los que únicamente se encuentran pendientes de verificar algunos trimestres del año 2020, estos deberán ser verificados con base en las reglas de la Resolución CREG 025 de 2013”.
“Las verificaciones de que trata el numeral 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018 que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, con respecto a los años 2019 y 2020, deberán realizarse con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.
En los casos en los que únicamente se encuentran pendientes de verificar algunos trimestres del año 2020, estos deberán ser verificados con base en las reglas de la Resolución CREG 025 de 2013”.