A través del presente concepto la ANT aclaró que los bienes baldíos no son susceptibles de posesión, en razón a que el dominio de estos predios no se adquiere mediante prescripción, pues, la posesión solamente puede recaer sobre predios que salieron del dominio de la nación, concretamente sobre los de carácter privado y como se mencionó, los baldíos son bienes fiscales.