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“El plazo para la liquidación unilateral no puede ser objeto de un pacto para establecer un término diferente del que fija la ley, dado que ésta solo permite la disposición sobre el plazo para el evento de la liquidación bilateral”: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 06, 2022

La Sala hizo precisiones en cuanto a la liquidación unilateral de los contratos. Indicó que “el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 acogió el plazo del artículo 61 de la Ley 80 de 1993, es decir, 2 meses. El plazo para la liquidación unilateral no puede ser objeto de un pacto para establecer un término diferente del que fija la ley, dado que ésta solo permite la disposición sobre el plazo para el evento de la liquidación bilateral; en este sentido, el plazo para realizar la liquidación unilateral se constituye en una potestad especial y reglada que no puede ser ampliada o reducida por la decisión de la entidad pública, ni por acuerdo entre las partes”.

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