Resolución MME 40236 de 2020, como para cada uno de los demás ciclos de facturación a los que se debe aplicar el incremento al porcentaje de subsidio establecido.
Para la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio al servicio de gas domiciliario, en la facturación de los usuarios de los Estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de tuberías, los comercializadores deberán adicionar diez puntos porcentuales (10%) al porcentaje de subsidio que como referencia se obtenga, tanto para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la
Resolución MME 40236 de 2020, como para cada uno de los demás ciclos de facturación a los que se debe aplicar el incremento al porcentaje de subsidio establecido.