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Establecidas medidas para la aplicación del incremento al porcentaje de subsidios para servicios de gas domiciliario

Escrito por  Sep 01, 2020

Para la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio al servicio de gas domiciliario, en la facturación de los usuarios de los Estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de tuberías, los comercializadores  deberán adicionar diez puntos porcentuales (10%) al porcentaje de subsidio que como referencia se obtenga, tanto para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la

Resolución MME 40236 de 2020, como para cada uno de los demás ciclos de facturación a los que se debe aplicar el incremento al porcentaje de  subsidio establecido.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:26