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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la sujeción pasiva al impuesto sobre el servicio de alumbrado público

Escrito por  Abr 01, 2022

La Sala decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Mansarovar Energy Colombia Ltd., contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual se negó la demanda y se le condenó en costas en el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

“En el caso específico de las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, la referida sentencia de unificación precisó que serán sujetos pasivos del impuesto siempre que posean activos (subestaciones de energía eléctrica) ubicados o instalados dentro del respectivo municipio y tengan «un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente”. El Consejo de Estado “declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial demandada y a título de restablecimiento del derecho, fijó como liquidación del impuesto de alumbrado público de los periodos noviembre y diciembre de 2016 a cargo de la demandante, la contenida en la parte motiva de la sentencia de última instancia”.

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