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“La PILA -Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- constituye una verdadera autoliquidación tributaria y, como tal, produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 31, 2022

Para la Sala, la PILA debe estar “sujeta a las potestades de fiscalización confiadas a la UGPP, que han de ejercerse dentro de los límites temporales fijados por el ordenamiento para desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria, incluso aunque los derechos al reconocimiento pensional y a solicitar la reliquidación sean, como lo reconoció la Corte Constitucional en la SU-298

del 2015, imprescriptibles”.

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Modificado por última vez en Jueves, 31 Marzo 2022 09:59