legalmente registrados y constituidos- sean continuos en el tiempo y se realice en un lapso no mayor a tres (3) meses.
A través del presente concepto el Mintransporte reiteró que, los Centros de Enseñanza Automovilística son los responsables del agendamiento a las capacitaciones y de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.1.1.6 del Decreto 1079 de 2015 es decir, garantizar que en el proceso de capacitación los cursos de instrucción a conductores impartidos por estos centros
legalmente registrados y constituidos- sean continuos en el tiempo y se realice en un lapso no mayor a tres (3) meses.