un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.
De acuerdo con el presente concepto, una vez impuesta la orden de comparendo el presunto contraventor también podrá aceptar la comisión de la infracción, y sin necesidad de otra actuación administrativa acceder a los descuentos de que trata el artículo 136 del Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, siempre y cuando asista obligatoriamente a
un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.