“Los requisitos jurídicos de capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución. Para los demás integrantes la capacidad jurídica se acreditará con la aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso”.