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A través de concepto, la ANT se refirió a la procedencia de la suspensión de procesos administrativos y judiciales en curso, que no estén encaminadas a resolver derecho de propiedad

Escrito por  Feb 28, 2022

La ANT reiteró que, en el marco del Procedimiento Único, el Artículo 57 del Decreto 902 de 2017 establece la procedencia de la suspensión de procesos administrativos y judiciales en curso,
cuyas pretensiones no estén encaminadas a resolver el derecho real de propiedad, la posesión, uso y/o goce sobre los

predios rurales, hasta que el juez competente no falle dentro del Procedimiento Único.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Febrero 2022 08:24