predios rurales, hasta que el juez competente no falle dentro del Procedimiento Único.
La ANT reiteró que, en el marco del Procedimiento Único, el Artículo 57 del Decreto 902 de 2017 establece la procedencia de la suspensión de procesos administrativos y judiciales en curso,
cuyas pretensiones no estén encaminadas a resolver el derecho real de propiedad, la posesión, uso y/o goce sobre los
predios rurales, hasta que el juez competente no falle dentro del Procedimiento Único.