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Concepto de la CREG sobre el deber que tienen los transportadores de permitir la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten

Escrito por  Feb 23, 2022

"Si bien un transportador, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, debe permitir “la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten”, es claro que este procedimiento debe hacerse con el cumplimiento de las normas técnicas aplicables. Ahora bien, si los espacios disponibles para la conexión de un generador al sistema son

utilizados para obras de expansión de ese sistema, el transportador debe plantear alguna alternativa viable al generador para permitirle la conexión." Así se dispuso en el presente concepto publicado por la CREG.

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