En esa medida, independientemente de que las cuentas del mercado libre no correspondan a cuentas a través de las cuales se canalicen operaciones del mercado cambiario regulado, siempre que estas estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, por ejemplo, con el pago por la prestación de servicios, estas recibirán el tratamiento enunciado en el Oficio precitado y, por lo tanto, se entenderán poseídas en el país.