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Consideraciones de la DIAN sobre la declaración anual de activos en el exterior

Escrito por  Feb 17, 2022

De acuerdo con el presente concepto, la condición por la cual unos fondos ubicados en el exterior sean tratados como activos poseídos en el país radica en que dichos fondos estén vinculados con el giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia.

En esa medida, independientemente de que las cuentas del mercado libre no correspondan a cuentas a través de las cuales se canalicen operaciones del mercado cambiario regulado, siempre que estas estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, por ejemplo, con el pago por la prestación de servicios, estas recibirán el tratamiento enunciado en el Oficio precitado y, por lo tanto, se entenderán poseídas en el país.

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