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Consejo de Estado reconoció pensión de invalidez a Actor que demostró que en vigencia de la Ley 6ª de 1945, contaba con una merma de la capacidad laboral del 85% que le impedía desarrollar cualquier labor u oficio

Escrito por  Feb 09, 2022

“El demandante solicitó que el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez efectiva a partir del 28 de febrero de 1968, pero con efectos fiscales desde el 30 de julio de 2006, por prescripción trienal. Lo anterior, toda vez que prestó sus servicios al Hospital Sanatorio de Agua de Dios ESE por el lapso de 8 años, 3 meses y 28 días.

Durante dicho tiempo efectuó las cotizaciones a seguridad social a la extinta Cajanal (hoy UGPP). El 14 de julio de 1981 se emitió el examen médico laboral por parte del jefe de División de Salud Ocupacional de la entidad demandada en la cual se concluyó que: «Con base en los hechos expuestos esta División conceptúa que en el año 1968 por la época en que fue retirado del Servicio Oficial tiene una pérdida permanente de capacidad laboral evaluable en un 85%, porcentaje que corresponde a la pérdida de capacidad laboral que presenta hoy”.

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