En desarrollo de la Circular Externa No 001-2022, expedida por el SuperTransporte, el Ministerio, con el propósito de impartir una instrucción específica para que las personas naturales y/o jurídicas que desarrollan la actividad de administración y operación para entrega y recepción de contenedores vacíos, se inscriban y registren como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, publicó el ABC de las directrices impartidas en la mencionada circular.