ambientales; es decir, las aludidas entidades territoriales pueden invertir dichos recursos, en cualquiera de los dos objetivos.
El MinAmbiente reiteró que los departamentos y municipios deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios
ambientales; es decir, las aludidas entidades territoriales pueden invertir dichos recursos, en cualquiera de los dos objetivos.