El Mintransporte dejó claro que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con vehículos matriculados o registrados para dicho servicio, los cuales deben estar previamente homologados ante esta Cartera Ministerial, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.
Así las cosas, cabe resaltar que si un vehículo es matriculado, registrado y homologado para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de colectivo municipal de pasajeros, únicamente podrá prestar el servicio en dicha modalidad para la cual fue homologado.
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