A través del presente concepto, la Entidad aclaró que los contratos de transporte deben incluir una cláusula de ajuste regulatorio. Aunado a lo anterior, si un productor – comercializador tiene capacidad de transporte contratada en un tramo o en varios tramos, la única manera que tiene éste para vender estas capacidades en el mercado secundario es a través de un comercializador. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2021.