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Interpretación jurídica de la CREG sobre potencia instalada de generación

Escrito por  Ene 28, 2022

De acuerdo con el presente concepto, se entiende por Potencia instalada de generación, el valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación.

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