Tras la modificación del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, quedó dispuesto que, a partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.