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A través de concepto, MinMinas hizo precisiones sobre la declaratoria de utilidad pública e interés social de proyectos destinados a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas y predios de influencia

Escrito por  Ene 14, 2022

“El artículo 22 de la Ley 142 de 1994, establece que, para poder desarrollar un proyecto de generación de energía eléctrica, la empresa ejecutora deberá obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la mencionada ley. Por iniciativa del MME se ha creado la Mesa de Alto Nivel de Energía (MANE)

con el fin de hacer seguimiento y acompañamiento en los trámites que requieren adelantar las empresas ejecutoras de los proyectos del sector y en los que se está presentando algún tipo de inconveniente”.

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Modificado por última vez en Viernes, 14 Enero 2022 08:36