La SuperSociedades anunció que, partir del 1 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades adoptará de manera transitoria las disposiciones contenidas en dicho Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para ejercer las funciones que le fueron atribuidas mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y, por lo tanto, a partir de esa fecha cualquier mención allí realizada a la Superintendencia de Industria y Comercio,
se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. Por otro lado, frente a los plazos y forma de realizar los reportes de información financiera y no financiera por parte de las cámaras de comercio, los mismos se mantienen. En ese sentido, las cámaras deberán seguir cumpliendo con los plazos y la forma de envío allí establecidos.
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