A través de la Circular_100-000016- 2021, la Superintendencia de Sociedades solicitó Estados Financieros de Propósito General certificados y dictaminados con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Por este motivo, en ningún caso admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría.