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Consejo de Estado: normativa aplicable a la extensión del beneficio de auditoría en declaración sobre la renta en las declaraciones de IVA y retención en la fuente

Escrito por  Oct 22, 2020

la Sala advierte que “si bien la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el año gravable 2011 estaba amparada con el beneficio de auditoría, la reducción del término de firmeza de esa declaración no cobijó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2011,

sobre la cual procede la aplicación del término general de firmeza de las declaraciones tributarias establecido en los artículos 705 y 714 del ET, toda vez que el artículo 689-1 del ET, tal como fue modificado por el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, no previó esta posibilidad”. 

De esta manera, como el vencimiento del plazo para presentar la declaración de IVA del sexto bimestre de 2011 ocurrió el 11 de enero de 2012, la Administración tenía dos años para notificar el requerimiento especial, esto es, hasta el 11 de enero de 2014, con lo cual, el requerimiento especial proferido y notificado el 9 de enero de 2014, fue oportuno.

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