De acuerdo con las indicaciones del presente concepto, en virtud de la facultad constitucional y legal a ella atribuida, y en pro de la defensa de los usuarios, los prestadores de servicios públicos deben enviar los expedientes para el trámite del recurso de apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se les notifique la decisión del recurso de reposición.