El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no está investido de facultades sancionatorias en relación con las entidades sin ánimo de lucro. Este ministerio lleva un registro de las ONG ambientalistas en los términos que establece la Ley 99 de 1993, pero de esta responsabilidad no se deriva la de ejercer una inspección, vigilancia y control que exima de las competencias que en este mismo sentido corresponden a las gobernaciones.