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A través de concepto, la SSPD hizo precisiones en cuando a la metodología para la definición de las tarifas

Escrito por  Dic 22, 2021

“En cuanto al régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, es preciso señalar que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 determina los elementos de las fórmulas tarifarias en esta materia, indicando que el cobro de estos servicios se encuentra conformado por tres componentes: (I) un cargo por consumo, cuyo objetivo es retribuir los costos de la prestación del servicio propiamente dicho, (II) un cargo fijo, que busca recuperar los gastos en que se incurre para garantizar la disponibilidad del servicio, con el propósito que quien cuente con un contrato de servicios públicos domiciliarios, pueda acceder y disponer del servicio, en el momento en que lo requiera y (III) un cargo por aportes de conexión, que como su nombre lo indica, cubre los
costos involucrados en la conexión del usuario al servicio”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Diciembre 2021 12:31