De acuerdo con el concepto del MinMinas “el hidrogeno verde, como fuente no convencional de energía para su generación, se encuentra dentro de las actividades que la ley de transición energética considera como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional. Sin embargo, dicha consideración no permite inferir que sólo por el hecho de
tener esta calificación resulte aplicable para la producción de hidrogeno verde con cualquier fin, lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 56 de 1981, pues lo allí definido, aplica sólo para los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como a las zonas por ellos afectadas.”
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