Quedó establecido que "en virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución CREG 095 de 2015, el valor de la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica, para una metodología de ingreso máximo, será de 12,09% a partir del año 2022. Esta tasa se utilizará para calcular la remuneración correspondiente a los años 2022 y siguientes de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya"