como crédito litigioso de primera clase laboral, extemporáneo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006.
El concepto 220-185810-2021 indica, entre otros aspectos que si los acreedores interesados presentan al liquidador tardíamente los soportes que dan cuenta de la existencia del crédito litigioso de carácter laboral, es decir, por fuera de la etapa de presentación de los créditos, se procederá a reconocerlo (si cumple con los requisitos para tal reconocimiento),
como crédito litigioso de primera clase laboral, extemporáneo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006.