al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo internacional.
“La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte área, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales,
al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo internacional.