que deben acompañar las solicitudes de certificados para acceder a los beneficios tributarios. Se aclara que la lista de bienes y servicios no se modifica a través de esta circular”.
“UPME informó que de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 4 de la Resolución UPME No. 203 de 20201 así como en el parágrafo segundo del artículo 3 de la Resolución UPME No. 196 de 20212 y en función de dispuesto en la Resolución UPME 464 de 20213, a continuación, se adoptan los Formatos No. 1, 2, 3 y 4 (este último solo en el caso de FNCE)
que deben acompañar las solicitudes de certificados para acceder a los beneficios tributarios. Se aclara que la lista de bienes y servicios no se modifica a través de esta circular”.