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Concepto de la ADR sobre la facultad que tienen las EPSEAS que estén habilitadas para prestar servicios en el territorio colombiano

Escrito por  Dic 09, 2021

A través del concepto quedó dispuesto que, servicio público de extensión agropecuaria se debe prestar a través de la figura jurídica de EPSEA que cuente con habilitación por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, condición, que conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0422 de 2019, la faculta para prestar el servicio

público de extensión agropecuaria en todo el territorio nacional.

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