público de extensión agropecuaria en todo el territorio nacional.
A través del concepto quedó dispuesto que, servicio público de extensión agropecuaria se debe prestar a través de la figura jurídica de EPSEA que cuente con habilitación por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, condición, que conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0422 de 2019, la faculta para prestar el servicio
público de extensión agropecuaria en todo el territorio nacional.