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Consejo de Estado declaró nulos varios numerales del Decreto Único del Sector Administrativo de Planeación Nacional, dado que se oponen las reglas de la selección objetiva, al carecer de soporte en la ley que disciplina el concurso de méritos

Escrito por  Dic 06, 2021

El Consejo de Estado declaró nulos los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015- Decreto Único del Sector Administrativo de ​​Planeación Nacional. Para la Sala, “es claro que el legislador estableció criterios específicos para que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable, se abstuvo de establecer reglas que disciplinaran la declaratoria

de desierta de los procesos que requieran de convocatoria. Y no podía ser de otra forma, puesto que, tratándose de la selección de contratistas en cabeza de las entidades estatales contratantes, la redacción propositiva de las normas del EGCAP propende por la escogencia de una oferta favorable y no por el resultado opuesto”. “Cuando el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que la entidad estatal debe declarar desierto el concurso de méritos cuando aquella no llegue a un acuerdo con el segundo lugar de elegibilidad, sí excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que, se reitera, dado que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos”.

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