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Consejo de Estado declaró en desacato a la empresa Interaseo del Archipiélago S.A.S. E.S.P., por el incumplimiento parcial de un relleno, dada la inadecuada disposición final de residuos sólidos urbanos en la Isla

Escrito por  Dic 06, 2021

Para la Sala, la ausencia de un cerramiento perimetral adecuado del relleno sanitario acarrea un desconocimiento del ordinal quinto del fallo de acción popular, lo que obliga al operador del relleno a adelantar las acciones administrativas, técnicas y ambientales requeridas para reducir el impacto ambiental que genera la prestación del servicio público de aseo en su componente de

disposición final, “porque, pese a que existen grandes avances en el cumplimiento de las órdenes judiciales, todavía existen aspectos de la orden quinta no se están cumpliendo a cabalidad, como lo son: I) la ausencia de un cerramiento perimetral del relleno de acuerdo a lo establecido en el PMA, esto es con una malla eslabonada; y II) la falta de recubrimiento de la totalidad de las celdas II, III, IV y V con la geomembrana, conforme a lo establecido en el PMA”.

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