prestación. En el caso de personas prestadoras que decidan acogerse al literal b del numeral 2 del artículo 2.1.3.2.4.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, deberán considerar el estudio de costos del mercado regional declarado para las APS que lo conforman. Identificar el esquema regional de prestación a implementar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Determinar el incentivo regulatorio en la tasa de descuento que aplica para el esquema regional a implementar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.2.2.3. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Entre otras disposiciones.