y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020. Lo anterior, en lo que tiene que ver con el examen quinquenal que tiene por objeto de determinar si la supensión de los derechos antidumping impuestas a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelarias 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.