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Texto del decreto que adoptan disposiciones transitorias para los Sistemas Especiales de Importación -Exportación

Escrito por  Oct 20, 2020

El objetivo del decreto es establecer disposiciones transitorias para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación -Exportación (SEIEX) de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991, encaminadas a coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos causados por el Coronavirus COVID-1 9.

Las disposiciones para el SEIEX aplican a las personas naturales y jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen operaciones de importación y exportación en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación -Exportación. Los interesados en acceder a un programa Sistemas Especiales de Importación -Exportación de Materias Primas e Insumas, Bienes de Capital y Repuestos y Exportación de Servicios, bajo los presupuestos establecidos en el presente Decreto, deberán presentar su solicitud ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del aplicativo informático de que trata el artículo 3 del Decreto 285 de 2020, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del mismo Decreto, el tiempo de respuesta para dicha solicitud será dentro de los 15 días siguientes.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Octubre 2020 14:56