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Texto del decreto que establece disposiciones para otorgar el registro sanitario de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios

Escrito por  Feb 02, 2021

A través del acto administrativo, se establecen disposiciones para el otorgamiento del registro sanitario de bebidas alcohólicas por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) a los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas en el territorio nacional, y disposiciones relacionadas con los plazos para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) ante esa entidad.

Se aclara que, los registros sanitarios de bebidas alcohólicas para microempresarios que el INVIMA expida se concederán para elaborar, hidratar, envasar, exportar y vender, en las diferentes presentaciones comerciales, es decir consumo directo y a granel. Se podrán amparar varias bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, bajo un mismo registro sanitario, siempre y cuando corresponda a la misma clasificación del producto, con igual marca comercial y que el establecimiento donde se fabrique cuente con certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Este registro sanitario tendrá un período de vigencia de cinco (5) años.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Febrero 2021 07:59