Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán determinar qué documentos o información entregará a quienes lo soliciten, considerando para ello la aplicación de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, quiere decir, que deberá analizar en cada caso concreto la información que le soliciten, de modo que se pueda determinar si se trata de
información de dominio público y frente a la cual no exista reserva legal o, por el contrario, establecer si se trata de información cuyo acceso es restringido, como libros o papeles del comerciante, secreto industrial o información confidencial del giro y estrategia del negocio.
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