No obstante, a los usuarios generadores de aguas residuales no domésticas (ARnD) les asiste el deber de dar estricto cumplimiento a los parámetros y límites máximos permitidos para realizar vertimientos a los sistemas de alcantarillado público, de conformidad con lo señalado en la Resolución Nro. 631 de 20153 emitida por esta Cartera Ministerial.” Así lo determinó el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto.