la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994.
La CREG estableció las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 referente a los incentivos a la movilidad eléctrica estableciendo que las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a
la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994.