El MinInterior estableció que, para avanzar en la reactivación económica segura, deberá promoverse la adquisición de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 por medios electrónicos y/o virtuales, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 39 de la misma norma, lo que contribuirá a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones.
Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA. Entre otras disposiciones.
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