demás requisitos y condiciones previstos en el presente artículo deberán cumplirse en su integralidad para el trámite de habilitación.
Con la adición del parágrafo 3 al artículo 7 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, quedaría establecido que, los actores estratégicos del sistema IP/REV deberán cumplir con los requisitos de hardware previstos en la presente resolución en un término no mayor de tres (3) años, contados a partir de la expedición de la presente modificación. Los
demás requisitos y condiciones previstos en el presente artículo deberán cumplirse en su integralidad para el trámite de habilitación.